El trámite deberá realizarse en oficina de Registros de la Dirección de Transporte.
Los permisionarios del servicio de taxi o remis que hayan delegado la administración de los permisos de explotación a un tercero y los propietarios que tengan como mínimo 4 vehículos habilitados, tendrán 30 días hábiles para iniciar los trámites respectivos a la regulación de mandatarias, de acuerdo con lo que exige la Ley de Movilidad 9086.En este caso, vale recordar que el “mandatario administrador” o “mandataria” es la persona jurídica que por mandato de terceros titulares de permisos de los servicios administra la prestación, tomando a su cargo la contratación y la relación laboral con los choferes para las unidades a su cargo. El titular del permiso es responsable solidario de todas las relaciones jurídicas que establezca el “mandatario administrador” para la prestación del servicio.Con la puesta en vigencia de esta ley, se regula a partir de ahora un régimen de responsabilidad solidaria entre permisionario y mandatario, que garantice una mayor solvencia en la prestación del servicio ante los usuarios y los trabajadores del sector y que blanquee la realidad del verdadero prestador y administrador del servicio, cuestión que con la normativa anterior no se visibilizaba y se mantenía en el anonimato. De esta manera, las licencias de taxis y remises podrán entonces ser administradas por “terceros mandatarios”.El trámite deberá realizarse en la oficina de Registro de la Dirección de Transporte y acreditar la siguiente documentación:• Estar registrado como Persona Jurídica Privada, conforme lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación.• Ser sociedad debidamente inscripta en los rubros previsionales y tributarios.• Contar con sede principal y domicilio legal en la provincia de Mendoza.• Poseer patrimonio proporcional a la representación de licencias que administra.• El objeto en el contrato deberá estar determinado para el ejercicio de la actividad de mandataria administradora del servicio de taxi.• Sus socios o directivos no deben registrar antecedentes por infracciones a las leyes de transporte, penales o administrativas.
• Sus socios o directivos no podrán ser fallidos o concursados hasta 5 años posteriores a su rehabilitación.